Cierre de emergencia de la corte y COVID-19 (coronavirus)

En esta emergencia, las cortes locales pueden tomar la decisión de suspender algunos servicios. De ser así, es posible que no pueda presentar documentos en la corte o ir a una audiencia en la corte.

Consulte el el sitio web de su corte local para ver si la corte ha dictado órdenes especiales aplicables a su situación, como permitirle más tiempo para presentar sus documentos, cancelar su audiencia en la corte o prolongar la vigencia de una orden de restricción que ya tiene.


Si se trata de una emergencia, llame al 911. Un oficial de policía puede solicitar a la corte una Orden de protección de emergencia (EPO, por su sigla en inglés) para protegerle cuando haya una emergencia por violencia en el hogar, o alguien le está causando daño o amenazando con causarle daño. Si necesita una orden de restricción mientras la corte está cerrada, puede llamar a la policía para pedir una Orden de protección de emergencia (EPO).

La policía puede solicitar una EPO para protegerle si usted o su hijo corre un peligro inminente de:

  • Maltrato en el hogar
  • Acecho
  • Ser secuestrado/a

Esto incluye situaciones en que tiene miedo de que alguien usará un arma de fuego para causarse daño a sí mismo o a los demás. Si tiene 60 años de edad o más y corre un peligro inminente de maltrato, también puede pedir una EPO.

La Línea Nacional contra la Violencia Doméstica está disponible 24/7 por teléfono y chat en línea, en inglés y español. Le pueden dar información sobre recursos locales, como albergues, y cómo mantenerse seguro. Visite espanol.thehotline.org/ o llame al 1-800-799-7233. Para TTY, llame al 1-800-787-3224.

Cómo pedir una orden de restricción a la corte
Las reglas de emergencia de California dicen que las cortes tienen que permitir:

  • que usted presente una solicitud de orden de restricción en un juzgado o en línea, y
  • que firme la solicitud electrónicamente o a mano.

Las cortes lo pueden ayudar en línea
Consulte el sitio web del centro de ayuda para saber cuáles son los distintos tipos de órdenes de restricción que puede pedir.
Después consulte el sitio web de su corte local para saber cómo presentar su solicitud para la orden de restricción que desea.

Use un programa GRATIS para solicitar su orden
Este programa gratis le permite llenar su formularios de la corte en línea. Después:

  • imprima los formularios y preséntelos en la corte o
  • presente los formularios en línea si su corte local permite las presentaciones electrónicas.

Prolongue una orden de restricción o de protección que vence pronto

Si su orden de restricción o protección vence pronto, las reglas de emergencia de California dicen que las corte tienen que prolongar:

  • cualquiera de las siguientes órdenes por hasta 90 días:
  • una orden de restricción temporal;
  • una orden de restricción; o
  • una orden de protección de emergencia de violencia armada;
  • una orden de protección de emergencia por hasta 30 días;
  • una orden de protección penal por hasta90 días o hasta que se realice una audiencia, según lo que ocurra antes.

¡Importante! La corte ya puede haber prolongado su orden. Consulte el sitio web de su corte. Si ya se prolongó, pida una copia de la orden prolongada.

Se han reprogramado muchas fechas de audiencia
Consulte el sitio web de su corte. Es posible que la corte ya haya postergado la fecha de audiencia para su orden de restricción. En ese caso, pida un aviso de la nueva fecha de audiencia.

Testamentos y otros documentos legales importantes que puede necesitar durante el COVID-19

Si usted es como la mayoría de la gente, es probable que esté preocupado por el COVID-19. Puede estar pensando qué pasará con usted o con sus seres queridos si se enferma o muere debido al coronavirus. Ahora puede ser buen momento para crear o actualizar documentos importantes.
California tiene formularios legales aprobados gratuitos que pueden ayudarlo. Algunos de los formularios le permiten nombrar a una persona de confianza para que tome ciertas decisiones en caso de que usted esté demasiado enfermo para hacerlo. Otros formularios le permiten decir lo que quiere que pase después de su muerte.

¡Importante! Para que la mayoría de estos formularios sean válidos, tiene que firmarlos ante un notario o dos testigos que no estén involucrados en su patrimonio.

He aquí un resumen de los formularios que puede usar:

Si no puede cuidarse a sí mismo o a otros…

  • Poder legal para finanzas y bienes. El formulario Poder legal estatutario de California (California Statutory Power of Attorney, solo en inglés) le permite nombrar a una persona de confianza para que maneje algunos o todos sus asuntos financieros, de bienes raíces, impuestos y otros. Usted decide cuáles poderes desea otorgar. Por ejemplo, puede nombrar a una persona para que maneje todas sus cuentas bancarias, o solo algunas. También puede especificar el periodo de tiempo durante el cual dicha persona tendrá el poder legal. Por ejemplo, solo cuando usted está demasiado enfermo para hacer esas cosas por sí mismo, o a partir de cierta fecha .
  • Poder legal para atención de la salud. La Directiva por anticipado de atención de la salud de California (California Advance Health Care Directive, solo en inglés) le permite indicar qué tipo de cuidado de salud quiere recibir si no está en condiciones de expresarse por sí mismo, como, por ejemplo, qué tipo de medicamentos para el dolor quiere recibir y decisiones sobre el fin de la vida. También le permite nombrar a un agente para comunicar sus deseos.  
  • Poder legal para hijos menores de edad. Este formulario (Power of Attorney for Minor Child, soloen inglés) le permite nombrar a un adulto para que se encargue de cuidar a su hijo menor de edad (menos de 18 años) por un tiempo mientras usted no está en condiciones de hacerlo. Es más fácil que una tutela legal.
  • Declaración jurada de autorización de un cuidador. Este formulario (Caregiver's Authorization Affidavit, solo en inglés) permite que la persona que está cuidando a su hijo lo inscriba en la escuela. Si el cuidador es un pariente, el formulario también permite que obtenga atención médica para su hijo.

Si muere…

  • Testamentos. El formulario Testamento estatutario de California (California Statutory Will, solo en inglés) le permite nombrar a un albacea para que implemente sus deseos. Este formulario también le permite indicar quién heredará sus bienes cuando fallece. Estos bienes pueden ser dinero, cuentas, bienes raíces y otros, como su carro o muebles.
    • Si el valor total de estos bienes es mayor que $166,250, el albacea tendrá que ir a la corte testamentaria para abrir un caso.
      Código Testamentario, sección 6240
    • If the total value of these assets es $166,250 o menos, the executor does not have to go to Probate Court. But the person inheriting the property must fill out the Affidavit and present it to the bank or the person who has the possession of the asset.
    • En California, también puede escribir su testamento a mano. Puede utilizar el formulario de testamento estatutario como un modelo, pero escriba todo a mano, firme y ponga la fecha en el testamento. Esto se llama un “testamento ológrafo” y no se requiere un testigo.
  • Declaración jurada para tomar posesión de bienes personales. Su albacea o la persona que hereda usa este formulario (Affidavit for Collection of Personal Property, solo en inglés) para tomar posesión de sus bienes. Estos pueden ser fondos en su cuenta bancaria, su carro, o los muebles de su casa, si hay otra persona que todavía vive allí.

Desalojos durante la emergencia del COVID-19

Ordenanzas locales

El gobernador dictó una orden ejecutiva en marzo de 2020 que autorizaba a las municipalidades y condados locales dictar suspensiones a los desalojos. El gobernador ha prolongado las protecciones de dicha orden hasta el 30 de septiembre de 2020 en esta orden ejecutiva.

Su municipalidad o condado local puede tener reglas de desalojo bajo esa orden, o que de otra manera brindan más protección a los inquilinos de lo que se describe a continuación, o que extienden el plazo de protección. Consulte con su gobierno local para obtener más información.

Reglas de la corte

Las reglas de emergencia de las cortes de todo el estado de California dicen que hasta el 1º de septiembre de 2020

Las cortes no procesarán nuevos casos de desalojo a menos que sea necesario para proteger la salud y seguridad del público.

  • La corte no emitirá una citación a menos que el propietario demuestre que el desalojo es necesario para proteger la salud y seguridad del público.
  • El plazo para que el inquilino responda a la demanda no se iniciará hasta que se emita la citación.

Incluso en casos presentados antes del 6 de abril de 2020, desde esa fecha hasta el 1º de septiembre de 2020 la corte no puede dictar un fallo por falta de comparecencia contra un inquilino a menos que determine que:

  • El desalojo es necesario para proteger la salud y seguridad del público; y
  • El inquilino no respondió antes de la fecha límite legal, incluyendo cualquier extensión de la fecha límite permitida bajo la Orden ejecutiva del gobernador.

Fechas de juicio

Para casos con una fecha de juicio programada por la corte antes del 2 de septiembre, la fecha de juicio tiene que ser por lo menos 60 días después de que el propietario haya solicitado el juicio.  Dicha fecha seguirá siendo la misma después del 2 de septiembre, a menos que la corte ordene lo contrario.

Excepción: El juicio se puede realizar antes si fuera necesario para proteger la salud y seguridad del público.

¡Importante! Los inquilinos siguen teniendo que pagar el alquiler

Las nuevas reglas suspenden la mayoría de los desalojos hasta el 1º de septiembre de 2020. Pero no suspenden la obligación del inquilino de pagar el alquiler.

Visite Turtle Talk para:

  • órdenes/declaraciones de emergencia de una corte tribal (dentro o fuera del estado); y
  • asuntos de la corte estatal relacionados con el bienestar de menores, incluyendo tribus de California/representantes de ICWA.

Centro de Desarrollo Vocacional de Owens Valley (OVCDC)
OVCDC es una organización que presta servicios a indígenas norteamericanos. OVCDC ofrece servicios de

  • educación para carreras profesionales
  • alfabetismo familiar
  • programas lingüísticos y de asistencia temporal

Tiene centros en Fresno, Inyo, Kern, Kings, Tulare, Ventura y Mono.
OVCDC proporciona Ayuda temporal tribal para familias necesitadas (TANF) (administrada a nivel tribal)
Para obtener más información, visite OVCDC en http://www.ovcdc.com/blog/ o llame al 1-800-924-8091.

Otros recursos

Derecho de familia


Presentación de formularios

Si tenía que presentar sus formularios para una fecha en particular y la corte está cerrada:

  • Consulte con su corte para averiguar si le dieron más tiempo para presentar sus formularios.
  • La corte puede decretar que cualquier día hábil en que está cerrada se considere un feriado judicial; de esa manera tendrá más tiempo para presentar sus formularios.

Cómo llenar y presentar sus formularios de la corte
La mayoría de las cortes están cerradas al público, pero algunas siguen aceptando formularios de la corte. Consulte con su corte para averiguar si puede:

  • Hacer su presentación en línea (esto se llama presentación electrónica, o “e-file”)
  • Hacer su presentación por correo postal de EE. UU.
  • Presentar sus formularios colocándolos en un buzón del juzgado (en general ubicado cerca de la entrada principal)

Es posible que pueda llenar sus formularios en línea y después imprimirlos para poder presentarlos o para hacer su presentación electrónicamente. Consulte con su corte para averiguar cuáles son sus opciones.

Use un programa GRATIS para solicitar su orden
Este programa gratis le permite llenar sus formularios de la corte en línea. Después:

  • imprima los formularios y preséntelos en la corte; o
  • presente los formularios en línea si su corte local permite las presentaciones electrónicas.

Audiencias en la corte

Si tiene una audiencia en la corte cuando está cerrada:

  • Consulte con su corte para saber si le han asignado una nueva fecha de audiencia.
  • Si la fecha de la audiencia cambió:
    • consulte con su corte para confirmar que le han enviado un documento con la nueva fecha; y
    • si tiene que hacer la entrega legal de una copia a la otra parte o si la corte se encargará de hacer este trámite.

¿Quiere cambiar su orden de manutención de los hijos porque está trabajando menos horas?
Si tiene que cambiar su orden de manutención de los hijos, es importante que se ponga en acción de inmediato.
Hay dos maneras de cambiar su orden:

  • por acuerdo escrito
  • en la corte

Cómo cambiar la orden por acuerdo
Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo:

Cómo preparar y presentar el acuerdo.

Nota: si la agencia local de manutención de los hijos está involucrada en su caso, también tiene que aprobar el acuerdo.

Cómo solicitar a la corte que cambie la orden
Si usted y el otro padre no se pueden poner de acuerdo, tiene que solicitar a la corte que cambie la orden. Para presentar su solicitud ante la corte, tiene que llenar y presentar 2 formularios de la corte. Luego, le darán una fecha de audiencia.

Cómo pedirle a la corte que cambie su orden de manutención

Puede usar un programa gratis para llenar los formularios en línea. Cuando haya terminado, tiene que imprimir los formularios. En algunas cortes, puede presentar estos formularios en línea (esto se llama presentación electrónica, o “e-file”).
Guide & File Request for Order
California Child Support Modification Request

No espere para presentar su solicitud ante la corte
Una corte sólo cambiará el monto de la manutención a partir del día en que presentó sus formularios pidiendo el cambio. La corte no puede cambiar el monto a pagar antes de esa fecha.

Por ejemplo:

Por ley, el juez solo puede cambiar el monto de lo que debe a partir del 1º de julio. El juez no puede cambiar lo que tiene que pagar entre marzo y junio, aunque haya perdido su trabajo en marzo.

Dónde obtener ayuda
Ayuda gratis: Cada condado tiene un asistente de derecho de familia que le puede explicar el proceso y ayudarle a llenar sus formularios. Dependiendo de su condado, el asistente puede seguir atendiendo u ofrecerle ayuda en línea o por teléfono. Para obtener más información, encuentre al asistente de su condado.

Agencia local de manutención de los hijos: Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrada en su caso, puede ayudarle a reducir sus pagos de manutención o ayudarle con otros temas, como la suspensión de una licencia.  Encuentre una oficina local.

  •  Pongan el acuerdo por escrito      
  • Pueden usar el formulario FL-350
    Presenten el acuerdo en la corte
    1. perdió su trabajo el 1º de marzo; y
    2. presentó una solicitud para cambiar el monto de manutención el 1º de julio.

Las órdenes locales y estatales de “quedarse en casa” debido al COVID-19 pueden afectar sus órdenes de custodia y visita.
En general, hay que cumplir con las órdenes de custodia y visita (horario de crianza) de los hijos. No obstante, durante esta crisis de salud pública, puede ser difícil que los padres cumplan con la orden en vigor. Además, es posible que los padres no puedan obtener órdenes nuevas de la corte porque en algunos condados las cortes están cerradas u ofrecen servicios limitados.
Si usted está en esta situación, usted y el otro padre pueden:

  1. Obtener más información sobre las órdenes de “quedarse en casa” para comprender cómo pueden afectar a su familia.
  2. Colaborar para llegar a un acuerdo escrito temporal para cambiar la orden de la corte durante el periodo de “quedarse en casa”, de ser necesario.
  3. Informarse sobre otras opciones legales que pueden tener si no pueden llegar a un acuerdo.

Cómo las órdenes de “quedarse en casa” pueden afectar a su familia.
El gobernador de California dictó órdenes de “quedarse en casa” en marzo de 2020 para proteger la salud pública de los californianos y reducir la transmisión del virus del COVID-19. Estas órdenes no tienen la intención de prohibir que los padres salgan de su casa con sus hijos ni que dejen de cumplir con la orden de horario de crianza de la corte. De hecho, muchas órdenes de “quedarse en casa” permiten que la gente salga de su casa para proporcionar cuidado a sus hijos, a padres mayores de edad o a amigos que necesitan ayuda. Además, algunos condados permiten específicamente los “viajes esenciales” necesarios para cumplir con los acuerdos de custodia y las órdenes de la corte.
Usted y el otro padre pueden obtener más información sobre las órdenes de “quedarse en casa” y el COVID-19 para comprender mejor cómo afectan a su familia:

Cómo comunicarse y colaborar para encontrar alternativas
En casos donde no hay violencia en el hogar ni maltrato de ningún tipo, los padres pueden consultarse entre sí, si les resulta difícil cumplir con las órdenes de la corte actuales. Los padres deberían enfocarse en la salud y seguridad de los hijos y determinar si pueden cumplir con las órdenes actuales de custodia y visitas de los hijos sin peligro, dadas las órdenes de “quedarse en casa” por el COVID-19.
¡Importante! Si su hijo o cualquier otro miembro de su hogar tiene síntomas del COVID-19, o muestra signos de una enfermedad seria, los padres deberían comunicarse inmediatamente con un médico y seguir todas las indicaciones dadas por el médico.
Los padres también deberían considerar si:

Si respondió “sí” a cualquiera de los puntos anteriores, los padres deberían colaborar y planear cómo continuar el contacto con el hijo remotamente sin crear peligro por medio del uso de tecnología, siempre y cuando ello sea en el mejor interés del hijo. Por ejemplo, los padres podrían considerar las visitas telefónicas o las aplicaciones de videoconferencia, como FaceTime, Zoom, Skype u otras plataformas de medios sociales en vez de un horario de crianza en persona.
Si un hijo tiene problemas de salud menos serios durante este periodo, los padres pueden tener en cuenta los siguientes factores antes de hacer cambios en el horario de crianza regular de los hijos:

  • la edad del hijo y la gravedad de la enfermedad;
  • la distancia entre las casas de los 2 padres;
  •  cualquier cláusula de la orden de la corte que da instrucciones específicas sobre qué hacer cuando un hijo esté enfermo;
  • la responsabilidad y obligación de ambos padres de cuidar a un hijo enfermo;
  • los sentimientos del hijo;  
  • la capacidad de los padres para cuidar al hijo enfermo y darle los medicamentos recetados; y
  • cumplir con las necesidades básicas de los hijos de amor, protección y orientación, una dieta saludable, buena atención médica y suficiente descanso.

Obtenga más información sobre:

Si no hay servicios en la corte local disponibles en este momento para conseguir que su acuerdo sea firmado por un juez, y si usted y el otro padre quieren hacer cambios significativos en su plan de crianza que sigan vigentes más allá de la crisis de salud pública, es importante conseguir una nueva orden cuando vuelva a abrir la corte de derecho de familia de su zona.
Los siguientes cambios se consideran significativos:

  • cuánto tiempo pasan sus hijos con cada padre;
  • dónde vivirán ambos padres;
  • quién recogerá y dejará a los hijos en los intercambios para las visitas; o
  • cómo se verificará que se atiendan las demás necesidades de sus hijos.

Opciones legales
Si un padre cree que la salud, seguridad y bienestar de uno de sus hijos correría peligro si continuara la orden de horario de crianza de la corte y no puede llegar a un acuerdo con el otro padre, puede consultar con un abogado o al centro de ayuda local. Haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar un abogado.
Un padre que se niega a cumplir la orden de la corte puede sufrir consecuencias legales. Cuando se le niega a un padre la oportunidad de visitar a su hijo y existe una orden de la corte al respecto, dicho padre puede pedir ayuda para hacer cumplir la orden de la corte. Para obtener más información, haga clic aquí.
Si le han negado su horario de crianza y tiene que volver a la corte, debería mantener registros exactos de todas las contravenciones de la orden de visita. Mantenga un diario o marque en un calendario las fechas y horas en que el otro padre no obedeció la orden o no se hizo presente, llegó tarde o causó otros problemas.
Puede ser muy complicado hacer cumplir una orden de la corte. Hable con un abogado o su centro de ayuda local para averiguar lo que más le conviene en este caso. Haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar un abogado.

Use un programa GRATIS para solicitar su orden
Este programa gratis le permite llenar sus formularios de la corte en línea. Después:

  • imprima los formularios y preséntelos en la corte; o
  • presente los formularios en línea si su corte local permite las presentaciones electrónicas.

Citas para los servicios de la corte de familia mientras la corte está cerrada
Si su cita con un profesional de los servicios de la corte de familia se ha reprogramado o se va a realizar electrónicamente, por teléfono o usando una aplicación de videoconferencias, se lo notificarán. Si tiene preguntas, consulte con su corte local.

Algunas citas con los servicios de la corte de familia se harán por teléfono o en línea
Los horarios de oficina y las operaciones de los programas de los servicios de la corte de familia dependen de las condiciones actuales. Consulte con su corte local.

Qué pasa con las órdenes de la corte de visitas supervisadas por un profesional
Si no se puede realizar una visita supervisada entre un hijo y su padre no custodial de manera segura, un proveedor de visitas e intercambios supervisados puede suspender o dar por terminada temporalmente dichas visitas supervisadas conforme a la ley. Consulte con su proveedor local de visitas supervisadas para saber si sigue proporcionando sus servicios, ya sea en persona o en forma remota. También puede consultar con su corte local para averiguar si se pueden presentar solicitudes de emergencia para cambiar temporalmente las órdenes de custodia y visita.  Si no tiene un abogado en su caso, consulte con su corte local para averiguar si se siguen ofreciendo los servicios del centro de ayuda.